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La fianza es una cantidad de dinero en metálico que el inquilino ha de entregar al arrendador en el momento de la celebración del contrato. Su finalidad es asegurar que el inquilino va a cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, principalmente la de devolver la finca tal y como se la entregó el arrendador, así como del pago de la renta y cantidades asimiladas que corresponda pagar al inquilino (Gastos de Comunidad, impuestos, etc.).

La fianza es obligatoria por lo que no puede pactarse su exclusión y su importe es el de una mensualidad de renta. Sobre si el arrendador puede exigir que el inquilino preste una fianza superior a la que la Ley establece (una mensualidad) la Ley no lo prohíbe expresamente, por lo que habrá que entender que no hay obstáculo para fijar una cuantía mayor, máxime cuando, como veremos más adelante, la propia Ley permite prestar otro tipo de garantías adicionales a la fianza.

Durante los cinco primeros años de contrato la fianza no puede actualizarse, ahora bien, después de ese plazo y con cada prórroga, el arrendador o el arrendatario pueden exigir que la fianza se incremente o se reduzca hasta equipararse al precio de una mensualidad de renta vigente.

Si el inquilino no ha cumplido cualquiera de las obligaciones que le incumbían (debe algún mes de alquiler, gastos de comunidad, ha causado algún desperfecto en la vivienda, etc.) el arrendador puede no devolver al fianza o devolverla en cantidad inferior. Terminado el contrato de alquiler el arrendador tendrá que devolver la fianza en el plazo de UN MES y en caso de no mediar justa causa que motive el impago, deberá abonar los intereses legales.

Sobre la fianza pesa una obligación de depositarla en un determinado plazo a disposición de la administración autonómica o del ente público que esta designe al efecto y hasta la extinción del contrato. El incumplimiento de esta obligación puede llevar aparejada una sanción que va desde los 300,5 € hasta los 3.606 € y el retraso lleva apareja una penalización del 2% sobre la fianza.

Además de la fianza, las partes pueden –no son obligatorias- pactar otras garantías (Aval Bancario o personal, Seguro, etc.). El recurso a estas garantías adicionales se está extendiendo en la actualidad en la medida en que la cuantía de la fianza no cubre el importe de los daños o incumplimientos en los que el inquilino puede incurrir con cierta facilidad.