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En la relación entre arrendadores e inquilinos, uno, el primero cede la posesión de un bien inmueble a otro a cambio de un precio. Se trata desde la concepción de la relación y desde el comienzo, de una posición desigual, ya que mientras que uno cede la posesión de un bien de gran valor, otro responde con un pago mínimo en relación con ese valor y eso contando con que el inquilino efectivamente cumpla con sus obligaciones de pago.

Por ese motivo, en la actualidad se asocian al arrendamiento de inmuebles una serie de garantías, para que el arrendador pueda resarcirse de alguna manera o en alguna medida de daños o incumplimientos contractuales del arrendatario, que puedan generarle un perjuicio incluso mayor que cualquier expectativa de ganancia con el alquiler.

Lo que recoge la LAU (Ley Arrendamientos Urbanos) y como obligatoria es la fianza. También está muy extendida la exigencia de Aval Bancario al inquilino y en la actualidad están empezando a proliferar los seguros de cobro de las rentas, aunque no se excluyen otras posibles garantías, pero el seguro a diferencia de los dos casos anteriores debe ser el arrendador quién los suscriba.